miércoles, 16 de septiembre de 2020
viernes, 4 de septiembre de 2020
lunes, 24 de agosto de 2020
viernes, 21 de agosto de 2020
jueves, 13 de agosto de 2020
martes, 4 de agosto de 2020
viernes, 31 de julio de 2020
miércoles, 29 de julio de 2020
lunes, 27 de julio de 2020
jueves, 23 de julio de 2020
El Decreto 2345 de 2.019 del ministerio de hacienda y crédito público, nos indica las personas naturales no obligadas a declarar por el año gravable 2.019 y deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas FUENTE DECRETO de DAPRE-PESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
miércoles, 22 de julio de 2020
Desde el próximo 11 de agosto se inicia la presentación y pago de las declaraciones de renta para personas naturales y su declaración de activos en el exterior. Decreto 2345 de 23 de diciembre de 2.019 en su artículo 1.6.1.13.2.26 expedido por el ministerio de hacienda y crédito público. decreto tomado de DAPRE-PESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202345%20%20DEL%2023%20DICIEMBRE%20DE%202019.pdf
martes, 21 de julio de 2020
viernes, 17 de julio de 2020
Mediante el Decreto 1010 de 2020 el Ministerio de hacienda y crédito Público reglamentó el impuesto de normalización tributaria que se vence el próximo 25 de septiembre de 2.020. Es una oportunidad que trajo la ley 2010 de 2019 en su artículo 54, para normalizar Activos Omitidos y/o pasivos inexistentes. Decreto tomado de DAPRE-PESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201010%20DEL%2014%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf
Mediante el Decreto 1010 de 2020 el Ministerio de hacienda y crédito Público reglamentó el impuesto de normalización tributaria que se vence el próximo 25 de septiembre de 2.020. Es una oportunidad que trajo la ley 2010 de 2019 en su artículo 54, para normalizar Activos Omitidos y/o pasivos inexistentes. Decreto tomado de DAPRE-PESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201010%20DEL%2014%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf
jueves, 16 de julio de 2020
martes, 14 de julio de 2020
lunes, 26 de noviembre de 2018
lunes, 19 de noviembre de 2018
Permanencia
Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31
de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial
Mediante este trámite las ESAL que a 31 de
diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados
del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán
solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los
beneficios tributarios para el año gravable 2018.
Este trámite se debe hacer una única vez y antes
del 30 de abril de 2018.
Paso 1. Verificar en el Registro
Único Tributario RUT
1. Los datos de
ubicación de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 -
“Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen Tributario Especial
del Impuesto Sobre la Renta y Complementario".
3. En la casilla 70 –
“Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".
4. Los datos de la
identificación y nombre del representante legal son correctos.
5. En la casilla 88
“Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos
una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una
actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
7. Contar con el
mecanismo de firma electrónica
Paso 2. Documentación requerida para
solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial
1. Un informe
anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea
datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los
ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las
metas logradas en beneficio de la comunidad.
2. Los estados
financieros de la entidad.
3. Certificación de
requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que
trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
4. Copia de la
escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que
está legalmente constituida.
5. Certificado de
existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el
cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u
órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de
la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al
representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea
calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del
Impuesto Sobre la Renta.
7. Copia de los
estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art.
1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se
indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de
2026, cuando aplique.
8. Certificación del
Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva,
fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de
conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea
General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones
permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo
1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Registrar la
Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT.
Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE
la solicitud de permanencia
1. Presentar la
información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información
Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos
Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y
Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
2. Diligenciar el
formato 5245.
3. Adjuntar los
documentos soportes.
4. Firmar y presentar
la solicitud de permanencia.
Paso 4. Publicación en el sitio web
de la entidad
De manera simultánea, las entidades que soliciten
permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web,
por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos presentados
en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2
y 3.
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los
Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y
contraseña.
2. Seleccionar el
módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y,
o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar
respuesta a los comentarios.
Paso 6. Definición de la Solicitud de
Permanencia
La Administración Tributaria a más tardar el 31 de
octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del
régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá
que permanece en el Régimen Tributario Especial.
Contra el acto que niega la solicitud de
permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una
vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de
oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido
del Régimen Tributario Especial.
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