jueves, 23 de julio de 2020
El Decreto 2345 de 2.019 del ministerio de hacienda y crédito público, nos indica las personas naturales no obligadas a declarar por el año gravable 2.019 y deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas FUENTE DECRETO de DAPRE-PESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
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