lunes, 19 de noviembre de 2018


Permanencia
Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial
Mediante este trámite las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable 2018.
Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018.
Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT
1.    Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
2.    En la casilla 53 - “Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario".
3.    En la casilla 70 – “Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".
4.    Los datos de la identificación y nombre del representante legal son correctos.
5.    En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.
6.    Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
7.    Contar con el mecanismo de firma electrónica 

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial  
1.     Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
2.    Los estados financieros de la entidad.
3.    Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
4.    Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
5.    Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6.    Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta.
7.    Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique.
8.    Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9.    Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT. 

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia  
1.    Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
2.    Diligenciar el formato 5245.
3.    Adjuntar los documentos soportes.
4.    Firmar y presentar la solicitud de permanencia.

Paso 4. Publicación en el sitio web de la entidad
De manera simultánea, las entidades que soliciten permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web, por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3.

Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe: 
1.    Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2.    Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
3.    Guardar y enviar respuesta a los comentarios.
 
Paso 6. Definición de la Solicitud de Permanencia
La Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.
Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del Régimen Tributario Especial.