Paso 1. Verificar en el Registro Único
Tributario RUT
1. Los datos de ubicación
de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 -
“Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen Tributario Especial
del Impuesto Sobre la Renta y Complementario".
3. En la casilla 70 –
“Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".
4. Los datos de la
identificación y nombre del representante legal son correctos.
5. En la casilla 88
“Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos una
de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una
actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
7. Contar con el
mecanismo de firma electrónica
Paso 2. Documentación requerida para
solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial
1. Un informe anual
de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos
sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los
ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las
metas logradas en beneficio de la comunidad.
2. Los estados
financieros de la entidad.
3. Certificación de
requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que
trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
4. Copia de la escritura
pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está
legalmente constituida.
5. Certificado de
existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el
cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u
órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de la
Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al
representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea
calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del
Impuesto Sobre la Renta.
7. Copia de los estatutos
de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art.
1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se
indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de
2026, cuando aplique.
8. Certificación del
Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva,
fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de
conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea
General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones
permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo
1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Registrar la Memoria
Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT.
Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la
solicitud de permanencia
1. Presentar la
información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información
Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos
Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y
Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
2. Diligenciar el formato
5245.
3. Adjuntar los documentos
soportes.
4. Firmar y presentar la
solicitud de permanencia.
Paso 4. Publicación en el sitio web de
la entidad
De manera simultánea, las entidades que soliciten
permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web,
por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos
presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en
los pasos 2 y 3.
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los
Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y
contraseña.
2. Seleccionar el módulo
respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o
adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta
a los comentarios.
Paso 6. Definición de la Solicitud de
Permanencia
La Administración Tributaria a más tardar el 31 de
octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del
régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá
que permanece en el Régimen Tributario Especial.
Contra el acto que niega la solicitud de permanencia
procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en
firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio
con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del
Régimen Tributario Especial.